Abogados Madrid Legal: Indemnización por inclusión indebida en ficheros de morosos


En los últimos años se han dictado un gran número de Sentencias, en éstas se condena a empresas por intromisión ilegítima en el Derecho Fundamental al honor, consecuencia de incluir a sus clientes en la lista o ficheros de morosos.

La existencia de estos ficheros de morosos tiene su fundamento en el incumplimiento de obligaciones dinerarias, donde las empresas asociadas a antedicho registro comunican los datos del cliente que adeuda -a su parecer- un importe vencido y exigible. Generalmente, por una factura impagada por servicios prestados o bienes adquiridos. Los ficheros de morosos más conocidos o comunes son ASNEF y EQUIFAX, pero no son los únicos y pueden encontrarse otros, como el archiconocido en el sector: BADEXCUG.

El problema viene cuando las empresas asociadas a estos ficheros comunican datos de supuestos deudores incumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente. El ejemplo más claro y notorio es cuando la deuda no sea cierta o exigible, o cuando no conste expresamente en el contrato la posibilidad de acudir a dichos ficheros en caso de incumplimiento. También es frecuente que la empresa no haya remitido reclamación fehaciente al deudor por el importe reclamado previa a la inclusión en el fichero de morosos.

Lejos de la realidad, muchas empresas incluyen de manera indiscriminada cualquier deuda que consideren debida sin analizar el caso concreto, ni cerciorase del cumplimiento de los requisitos legales para ello. Incluso en aquellos casos donde la inclusión en el fichero de morosos se realiza conforme a derecho pero la empresa posteriormente omite cursar la baja con carácter inmediato.

Los abogados dedicados a esta cuestión, no consideran relevante el importe de la deuda para apreciar la vulneración del derecho fundamental al honor, como tiene declarado el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias. Esto es debido a que no puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda de escasa cuantía en un registro de morosos no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Porque, precisamente, la intromisión no responde a un problema de solvencia sino a una actuación incorrecta del acreedor.

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